Expertos coinciden en que la modalidad del «home office» puede traer, en el mediano plazo, beneficios sociales y económicos; sin embargo, advierten que es necesario definir una estrategia específica y guardar la seguridad cibernética.

Con la aprobación de la Ley de Teletrabajo en El Salvador el pasado 20 de marzo, este se suma a otros países de la región centroamericana como Costa Rica y Panamá, que emitieron legislaciones similares de manera «express» para cubrir ese vacío por la emergencia causada por la pandemia del covid-19.

Diversos expertos señalan que aunque puede ser un cambio brusco, ya existían casos de empresas con operaciones regionales que habían implementando exitosamente esta modalidad como una forma de consolidar y homogeneizar en el tratamiento de las relaciones laborales en ciertos cargos y áreas.

Por ejemplo, el sector de servicios: auditorías, ventas y cobros, logística, contables, call centers y servicios legales, son los que mejor han sabido adaptar a esta modalidad del «home office».

Ante esta demanda, se volvía importante que existiera un cuerpo de ley para la protección del patrono y los trabajadores que estuvieran en esta modalidad. Ahora que ya se tiene, se abre la oportunidad que más compañías en El Salvador aprovechen las ventajas que ofrece el teletrabajo, si se realiza de manera ordenada.

Mónica Machuca, gerente senior de EY Law El Salvador, señala que la Ley aprobada es «bastante completa» pues se determinó que es estrictamente voluntario si un empleado desea pasar a trabajar desde su casa y solamente si se cuenta con las condiciones necesarias.

«Se debe establecer una política específica para la adecuación de los sectores o actividades que estarán en al modalidad de ‘home office’ y definir mecanismos de medición de la productividad de la prestación de servicios por teletrabajo para que sea igual como si estuviera en la oficina», recomienda Machuca.

 

Por Leonel Ibarra | Recopilado de laprensagrafica.com el 13 de abril del 2020