Los diputados aprobaron una serie de modificaciones a la Ley de tarjetas de crédito que de seguro te interesarán.
Si tienes una tarjeta de crédito, este tema te interesa. Los diputados aprobaron este jueves una serie de reformas con las que buscan que los bancos no te cobren más de lo que debes pagar y que, además, te den seguridad por cada transacción que realizas.
Los diputados también discutieron quitar la membresía que cobran los bancos por el uso de la tarjeta de crédito, pero en esto no hubo consenso.
En esta nota te explicamos cuáles son los principales cambios que se plantean.
1. Alerta obligatoria por cada transacción. Cada vez que uses tu tarjeta de crédito en cualquier comercio o que hagas una transacción (pago, transferencia o retiro de efectivo), tu banco debe enviarte una alerta para notificarte de la operación. Si tu banco no lo hacía, con estas reformas podrás pedirle que te lo pueda activar. La notificación tendría que hacerse a través de correo electrónico o mensaje.
2. Seguro contratado. Si quieres contratar un seguro para tu tarjeta, esta deberá cubrir totalmente las obligaciones y los daños ocasionados al tarjetahabiente como el robo, sustracción, pérdida, fraude o cobertura total en caso de fallecimiento u otros que estimes convenientes de acuerdo a la cobertura contratada. El banco debe darte una copia del contrato junto con los demás documentos que te entrega cuando contratas la tarjeta.
3. Plazos para entregar cancelación y finiquito. Si decidiste cancelar la tarjeta de crédito, esta cancelación debe hacerse a más tardar en 24 horas. Además, si necesitas que el banco te entregue un finiquito de tu pago, este debe entregarse a más tardar en 15 días. Los documentos serán gratuitos.
4. Recargo por incumplir pago. El artículo 20 de la Ley decía antes que cuando se cobre un recargo por incumplimiento de pago, éste se cobrará “únicamente si el monto de la cuota en mora es igual o mayor a cinco dólares”. Esto generaba un doble cobro de intereses pues la cuota en mora ya tenía un cobro de intereses.
Con la reforma, queda establecido que cuando se cobre el recargo por incumplimiento de pago, este cobro se hará “únicamente si el monto de capital de la cuota en mora es igual o mayor a cinco dólares”. Al definir que será por “monto de capital de la cuota” y no sobre “monto de la cuota en mora” se deja claro que ya no te cobrarán intereses sobre intereses.
5. En compras por cuotas. La misma aclaración se hizo cuando tenga que cobrarse interés moratorio o el recargo por incumplimiento. La reforma dice que que solo será el saldo de capital en mora y no sobre la cuota total no pagada.
6. Información detallada. Cuando se haga una compra por cuotas con la tarjeta de crédito, el establecimiento deberá entregar un documento, factura, carta de compromiso u otro donde quede establecido con claridad los términos y condiciones de la compra así como la tasa de interés y la cuota a pagar.
Hasta octubre de 2018, los salvadoreños manejaban un total de 793,141 tarjetas de crédito en las que acumulan una deuda de $1,078 millones, según datos de la Superintendencia del Sistema Financiero.
Solo entre enero de 2017 y octubre 2018 las entidades financieras habían emitido 69,218 nuevas tarjetas, lo que representa un aumento del 8.7% en ese periodo.