La Norma General 04-2011 sobre Precios de Transferencia estableció las reglas aplicables a las operaciones efectuadas entre partes relacionadas o vinculadas, alcanzando sus disposiciones cualquier operación o transacción que realicen empresas o sociedades locales de capital extranjero con:

  1. Sus partes relacionadas o vinculadas en el exterior.
  1. Personas físicas, empresas o sociedades residentes o domiciliadas en jurisdicciones de menor imposición o en paraísos fiscales.

III. Sus partes relacionadas o vinculadas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas.

Para tales efectos, y en atención a lo que establece el Párrafo II del Artículo 2 de la referida

Norma General, la Dirección General de Impuestos Internos pone a disposición de los contribuyentes la lista de jurisdicciones, territorios o Estados asociados que serán considerados como jurisdicciones de menor imposición o paraísos fiscales:

  1. Andorra                                    
  2. Anguila
  3. Antigua y Barbuda
  4. Antillas
  5. Aruba
  6. Austria
  7. Bahamas
  8. Barbados
  9. Bahrein
  10. Bélgica
  11. Bélice
  12. Bermudas
  13. Brunei
  14. Chile
  15. Chipre
  16. Costa Rica
  17. Dominica
  18. Filipinas
  19. Gibraltar
  20. Granada
  21. Guatemala
  22. Guernsey
  23. Irlanda
  24. Isla de Cook
  25. Isla de Man
  26. Isla Labuan de Malasia
  27. Islas Caimán
  28. Islas Marshall
  29. Islas Vírgenes Británicas
  30. JerseyLiberia
  31. Liechtenstein
  32. Luxemburgo
  33. Malta
  34. Mauricio
  35. Mónaco
  36. Montserrat
  37. Nauru
  38. Niue
  39. Países Bajos
  40. Panamá
  41. Samoa
  42. San Cristóbal y Nieves
  43. San Marino
  44. San Vicente y Las
  45. Granadinas
  46. Santa Lucía
  47. Singapur
  48. Suiza
  49. Turcas y Caicos
  50. Uruguay
  51. Vanuatu

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