La Norma General 04-2011 sobre Precios de Transferencia estableció las reglas aplicables a las operaciones efectuadas entre partes relacionadas o vinculadas, alcanzando sus disposiciones cualquier operación o transacción que realicen empresas o sociedades locales de capital extranjero con:
- Sus partes relacionadas o vinculadas en el exterior.
- Personas físicas, empresas o sociedades residentes o domiciliadas en jurisdicciones de menor imposición o en paraísos fiscales.
III. Sus partes relacionadas o vinculadas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas.
Para tales efectos, y en atención a lo que establece el Párrafo II del Artículo 2 de la referida
Norma General, la Dirección General de Impuestos Internos pone a disposición de los contribuyentes la lista de jurisdicciones, territorios o Estados asociados que serán considerados como jurisdicciones de menor imposición o paraísos fiscales:
- Andorra
- Anguila
- Antigua y Barbuda
- Antillas
- Aruba
- Austria
- Bahamas
- Barbados
- Bahrein
- Bélgica
- Bélice
- Bermudas
- Brunei
- Chile
- Chipre
- Costa Rica
- Dominica
- Filipinas
- Gibraltar
- Granada
- Guatemala
- Guernsey
- Irlanda
- Isla de Cook
- Isla de Man
- Isla Labuan de Malasia
- Islas Caimán
- Islas Marshall
- Islas Vírgenes Británicas
- JerseyLiberia
- Liechtenstein
- Luxemburgo
- Malta
- Mauricio
- Mónaco
- Montserrat
- Nauru
- Niue
- Países Bajos
- Panamá
- Samoa
- San Cristóbal y Nieves
- San Marino
- San Vicente y Las
- Granadinas
- Santa Lucía
- Singapur
- Suiza
- Turcas y Caicos
- Uruguay
- Vanuatu
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