Siete preguntas más frecuentes sobre el aguinaldo
Según el Código de Trabajo vigente, éste debe entregarse a los trabajadores entre el 12 y 20 de diciembre de cada año.
1. ¿Es obligatorio?
Sí, el Art. 196 asegura que “todo patrono está obligado a dar a sus trabajadores, en concepto de aguinaldo, una prima por cada año de trabajo”.
2. ¿Cuándo debe pagarse?
Según el Art. 200, el aguinaldo debe entregarse a los trabajadores entre el 12 y 20 de diciembre de cada año.
3. ¿Cuánto debo recibir de aguinaldo?
La compensación se calcula de acuerdo a los artículos 197 y 198 del Código de Trabajo. Toma en cuenta el salario básico que devenga el empleado a la fecha en que debe pagarse el aguinaldo.
– Si el trabajador tiene entre uno y tres años de servicio, el beneficio es equivalente al salario de 15 días.
– Para aquellos que tienen entre tres y 10 años de trabajar para el mismo patrono, el aguinaldo es equivalente al salario de 19 días.
– Y los que tengan 10 o más años de servicio, deben recibir el equivalente a 21 días laborados.
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Para aquellos que laboran con un salario base más comisión, el aguinaldo se calcula de acuerdo al sueldo que resulta de dividir los salarios ordinarios devengados en los últimos seis meses entre el número de días laborales comprendidos en dicho periodo.
El pasado 8 de noviembre, la Asamblea Legislativa determinó que este año los aguinaldos de hasta por 600 dólares quedarán exentos del Impuesto sobre la Renta.
4. Si tengo menos de un año de trabajar, ¿puedo recibir aguinaldo?
Sí, la ley estipula que “los trabajadores que al día 12 de diciembre no tuvieren un año de servir a un mismo patrono, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional al tiempo laborado de la cantidad que les habría correspondido si hubieren completado un año”.
Para entenderlo, usaremos un ejemplo: si una persona gana $500, pero solo lleva 4 meses en la empresa (120 días trabajando), debe dividir su salario mensual entre los días de trabajo y luego multiplicarlos por 15, que corresponden al aguinaldo de un año. Su resultado son $250 que debe didivir, nuevamente, entre los 365 días que tiene el año. Esto le da un resultado de $0.68 que, al multiplicarlo por los días laborados le resulta un total de $82.19 que será su aguinaldo.
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5. ¿Puede un empleado quedarse sin aguinaldo?
Sí. Un trabajador que haya acumulado dos o más faltas de asistencia injustificadas al trabajo en dos meses, sean o no consecutivos, del periodo entre el 12 de diciembre del año pasado y el 11 de diciembre del año en que le pagarán el aguinaldo, pierden totalmente el derecho al aguinaldo.
6. Si el trabajador renuncia o es despedido ¿recibirá aguinaldo?
Sí. Según el Art. 202, si antes del 12 de diciembre se declara terminado un contrato de trabajo con responsabilidad para el patrono, o cuando el trabajador fuere despedido de hecho sin causa legal, el trabajador tiene derecho a que se le pague la remuneración de los días que, de manera proporcional al tiempo trabajado, le corresponda en concepto de aguinaldo.
7. Si la empresa no lo paga ¿puede ser multada?
Según el Ministerio de Trabajo, todas las empresas formales, puesto que son las únicas que por obligación deben tener registros de contratos, tienen obligación de pagar aguinaldo a sus empleados. Si no lo hacen, incurren en una infracción que según el Art. 627 del Código de Trabajo es equivalente a $57.14 por cada empleado que tenga. Además de la multa, la empresa deberá cancelar el aguinaldo en su totalidad.
Fuente: El Diario de Hoy