A partir de este viernes 27 de octubre entró en vigencia la Ley Transitoria para Facilitar el Cumplimiento Voluntario de Obligaciones Tributarias y Aduaneras, conocida como Amnistía Fiscal.
Durante un plazo de 90 días, los contribuyentes que tienen deuda pendiente de tributos que administra la Dirección General de Impuestos Internos y de la Dirección General de Aduanas, tienen la oportunidad de regularizar voluntariamente su situación sin incurrir en el pago de intereses, recargos o multas previas.
Los contribuyentes que pueden beneficiarse al amparo de esta Ley, para el caso de Impuestos Internos, presenten las siguientes condiciones:
- Quienes no han presentado sus declaraciones y no han pagado el impuesto.
- Quienes no han presentado una o más declaraciones tributarias y no han pagado el impuesto, no obstante haber realizado operaciones sujetas a pago.
- Quienes no han presentado declaraciones modificatorias teniendo impuesto a pagar y que este sea menor al que legalmente le correspondía pagar.
- Quienes han presentado declaraciones tributarias que reflejen saldos a favor, en una cuantía superior a la que legalmente correspondía, entre otros.
Para el caso de la Dirección General de Aduanas:
- Quienes han presentado declaraciones de mercancías con omisiones o inexactitudes en su informe y no haya pagado los derechos arancelarios a la importación.
- Quienes han presentado la declaración de mercancías y no haya pagado los derechos arancelarios, entre otros.
Además, podrán gozar de este beneficio los contribuyentes que sus casos estén en Proceso de Fiscalización, en etapa de Audiencia y Apertura a Pruebas, en Proceso de Tasación, en Plazo para Presentación de Recurso o Demanda ante el Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y Aduanas (TAIIA) o Salas de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), con recurso o demanda ya presentada ante el TAIIA o Salas de la CSJ; en proceso de cobro en la Dirección General de Tesorería o en proceso judicial de cobro Ejecutivo por la Fiscalía General de la República (FGR).
La Ley Transitoria también contempla casos en los que no aplica este beneficio como: contribuyentes que tengan deudas correspondientes a obligaciones de períodos o ejercicios posteriores a la vigencia de la ley; casos en que la FGR haya iniciado proceso penal por infracción penal aduanera o delitos contra la Hacienda Pública y aquellas declaraciones modificatorias en las cuales aumente el remanente o excedente declarado.
El Ministerio de Hacienda hace énfasis en informar al contribuyente beneficiado que no queda exento a que la Administración Tributaria compruebe, a través de auditorías, las modificaciones realizadas para normalizar su situación fiscal.